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San Nicolás de los Arroyos
viernes, 26 julio, 2024

Edición N° 4849

Anmat sumó otro aceite de oliva a la lista de prohibidos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió de prohibir la comercialización de un tipo específico de aceite de oliva debido a que no se registró debidamente, lo que podría representar un riesgo para la salud de los consumidores

El viernes 5 de abril, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una disposición en el Boletín Oficial, mediante la cual se prohíbe la elaboración y venta de una marca específica de aceite de oliva, ya que no cuenta con los registros sanitarios requeridos.

La Disposición 3042/2024, firmada por la titular Nélida Agustina Bisio, detalla que la investigación correspondiente estuvo a cargo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Un particular presentó una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto a la autenticidad de cierto producto, lo que dio inicio a las investigaciones. El organismo se encargó de verificar la validez del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) mencionados en el etiquetado del producto en cuestión. Sin embargo, se constató que ambos registros correspondían a otro producto distinto.



Además, dado que el etiquetado del producto indicaba que su origen era la provincia de Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL consultó con el Departamento de Higiene de los Alimentos de dicha provincia para verificar la información. Sin embargo, se informó que no había registros de la marca o nombre de fantasía de ese producto.

Debido a la falta de identificación clara y fehaciente del producto, que no se puede asociar con un establecimiento específico de producción, elaboración o fraccionamiento, la ANMAT declaró que se trata de un producto ilegal.

Con el fin de proteger la salud de los futuros adquirientes, el producto nose podrá elaborar en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284.



Ante las numerosas irregularidades, la Anmat de control tomó la decisión de prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, Cont. neto 500cc, Vto: 03/2026, RNE 02-433735 – RNPA 02-500482, Mendoza”.

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