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San Nicolás de los Arroyos
domingo, 26 marzo, 2023

Edición N° 4363

ANSES PAGA UN BONO DE $32.175: QUIÉNES PUEDEN COBRARLO



ANSES anunció la entrega de un bono especial para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo. La ayuda económica, que comienza a regir en marzo, tiene un mínimo de $19.305 y un máximo de $32.175,26, y será entregada a aquellas personas que fueron despedidas sin causa justa o que hayan sido víctimas del cierre de una empresa. Además, la cantidad que se pagará dependerá de las condiciones que cumplan los trabajadores desempleados.

ANSES PAGA UN BONO DE $32.175: QUIÉNES PUEDEN COBRARLO

El cobro de esta asistencia económica estará disponible para aquellos que hayan trabajado al menos 6 meses con aportes en los últimos tres años previos al despido o finalización del contrato en el caso de trabajadores permanentes.



En el caso de trabajadores eventuales y de temporada, deberán haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año antes de la finalización del empleo.

Es importante destacar que el pago del beneficio sigue un calendario, que varía según el plan que tenga cada beneficiario.

El Plan 1 se destina a los DNI finalizados en 0 y 1 el miércoles 22 de marzo; los terminados en 2 y 3 el jueves 23 de marzo; los finalizados en 4 y 5 el lunes 27 de marzo; los terminados en 6 y 7 el martes 28 de marzo y, por último, los finalizados en 8 y 9 el miércoles 29 de marzo. El Plan 2 y 3, por su parte, recibirán el pago mensual entre el 3 y el 11 de abril.



Requisitos

Para acceder al beneficio, los solicitantes no deben recibir otros ingresos por parte de ANSES, como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y el Potenciar Trabajo. Además, deberán presentar la documentación necesaria, como el DNI original y copia, y el telegrama o la carta documento de despido sin causa justa.

En el caso de un despido por quiebra o concurso preventivo del empleador, deberán presentar una nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, una sentencia de quiebra autenticada por juzgado, un telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

En el caso de la no renovación de un contrato a plazo fijo, deberán presentar una copia del contrato de trabajo vencido, y en el caso del fallecimiento de un empleador unipersonal, una copia certificada del acta o partida de defunción.

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