17.8 C
San Nicolás de los Arroyos
viernes, 26 julio, 2024

Edición N° 4849

Cálculo de interés para indemnizaciones por despidos: el fallo de la Corte no se aplica a trabajadores de San Nicolás

FUERO LABORAL

El máximo tribunal, por unanimidad, fulminó el Acta del fuero del Trabajo que había establecido una fórmula de cálculo que disparaba los valores. En nuestra jurisdicción se aplica, generalmente, la tasa pasiva que pagan los bancos por 30 días en su versión digital. Esto nunca alcanza a cubrir el índice inflacionario real, con lo que ante esta situación el trabajador se encuentra en desventaja puesto que por lo general los litigios duran varios años y ello lleva a la licuación del crédito del trabajador.

Cálculo de interés para indemnizaciones por despidos: el fallo de la Corte no se aplica a trabajadores de San Nicolás

Por Dr. Ignacio Mateucci

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre una causa tramitada ante la Cámara Nacional del Trabajo poniendo límite a la forma de cálculo de intereses. Ello causó revuelo entre los abogados y logró el apoyo de distintas cámaras empresariales. Lo cierto es que esto solo tiene vigencia para ese caso en particular y que en realidad se vincula a un pleito tramitado en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), lo cual no tiene nada que ver con la Provincia de Buenos Aires.

El Dr. Ignacio Mateucci, abogado laboralista de nuestra ciudad, echa luz sobre el alcance de esta disposición en esta región. “En nuestra jurisdicción generalmente se aplica la tasa pasiva que pagan los bancos por 30 días en su versión digital. Esto nunca alcanza a cubrir el índice inflacionario real, con lo que ante esta situación el trabajador se encuentra en desventaja puesto que por lo general los litigios duran varios años y ello lleva a la licuación del crédito del trabajador. Excepcionalmente y ante situaciones muy puntuales, los tribunales están aplicando lo que se conoce como “tasa activa” cuando consideran que la actitud del empleador ha sido temeraria y maliciosa. En estos supuestos sí resulta indexado el crédito del trabajador”, dijo.



El recurso deducido por la demandada COMA SA contra la sentencia de la Sala IX de la CNAT porque había sido condenada a febrero del año 2015 por la suma de $2.107.531,75 y que, por aplicación del Acta 2764/22 de la CNAT, dicha suma se elevó al total de $165.342.185,66 (a noviembre de 2023), lo que representa un incremento de capital de condena del 7745,30%.

Al respecto Mateucci afirmó que “lo que dice la Suprema Corte es que no se puede aplicar intereses y, luego, a esos intereses sumarlos al capital para el nuevo cálculo de intereses. Me parece que tiene lógica porque resulta abusivo”.

¿Está vigente la reforma laboral del DNU?

“Hay cierta disparidad de criterios sobre su aplicación o no. El fallo que lo anula solo tiene vigencia para un litigio de CABA, con lo cual el DNU sería aplicable en Provincia de Buenos Aires. Pero muchos consideran que es a todas luces inconstitucional, con lo cual creo que queda mucho por resolverse. De hecho, en estos días recién comenzó a funcionar una comisión en el Senado de la Nación que analizará la validez del DNU en todos sus aspectos”, aseguró el Dr. Mateucci.

¿Es necesario una reforma laboral?

“Es necesario una reforma integral. Muchos convenios son del año 1975. Las formas de empleo han cambiado. En mi opinión hay que bajarle la carga impositiva al empleador, castigar duramente con multas severas el empleo en negro y acelerar los procesos para que el trabajador rápidamente pueda hacerse de su indemnización”. “El empleo en negro es muy cruel porque un trabajador no tiene obra social, no se podrá jubilar, no recibe los aumentos acordados en paritarias y si sufre un accidente o enfermedad laboral, no recibirá atención médica; es por ello que debería sancionarse con firmeza. También es cierto que en algunos casos los patrones no pueden blanquear al trabajador porque el costo es casi el 50% más del sueldo. Por ello resulta necesario bajar los costos de un empleado. El Estado debe intervenir en eso”. “En otros países del mundo la rotación de los trabajadores en distintos empresas es algo normal. Aquí percibir una indemnización se hace muy engorroso, necesitás testigos para acreditar el vínculo y un proceso complejo que termina perjudicando al obrero. Si los costos fueran menores, las empresas tendrían a sus trabajadores en blanco y todo sería más sencillo incluso para ellas”.



¿El régimen de ART ha sido modificado?

“No, hasta el momento. Actualmente el trabajador debe deambular para ser tratado por la ART, luego iniciar un trámite ante la Superintendencia del Riesgo de Trabajo y de no obtener lo que le corresponde, debe concurrir ante los Tribunales. Esto demanda mucha burocracia, gastos, demoras, tener que probar muchas cosas que son evidentes. El negocio de la ART es dilatar los procesos y así licuar el pago de las indemnizaciones que correspondan”, completó Mateucci.

error: ¡Contenido protegido!