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San Nicolás de los Arroyos
domingo, 24 septiembre, 2023

Edición N° 4545

Día del Empleado de Comercio: Se celebra el 25 de septiembre

Al igual que en todo el país, San Nicolás celebrará el Día del Empleado de Comercio el próximo 25 de septiembre. Justamente, es también aquí el acontecimiento Mariano, que trae miles de fieles que visitan nuestra ciudad y, principalmente el Santuario. EL NORTE dialogó con la máxima referente mercantil, María Delia Dignani, quien confirmó la fecha y aseguró “ese día no se trabaja”.

Día del empleado de comercio
Archivo EL NORTE.


La Federación de Empleados de Comercio y Servicios, en conjunto con las cámaras del sector, firmaron el acuerdo que traspasa el Día del Empleado de Comercio al lunes 25 de septiembre 2023.

El mismo tiene carácter de feriado nacional, por lo cual los empleados podrán optar por no prestar tareas sin que su salario se vea afectado. O bien cobrar la jornada con un recargo equivalente al 100%.

Recordamos que, como lo indica la ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio se celebra todos los 26 de Septiembre, sin embargo se decidió trasladar la fecha conmemorativa hacia el lunes 25 de septiembre.



La razón del traspaso pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por tal disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre.

En San Nicolás, se especulaba con no mover el festejo debido a que, en nuestra ciudad, también tiene lugar el acontecimiento Mariano. Fecha que mueve multitudes y que atrae a visitantes a nuestro distrito.

EL NORTE dialogó con la máxima referente mercantil, María Delia Diganani, quien aseguró que “no hubo ningún acuerdo distinto al que se estableció. Por lo tanto, este 25 de septiembre se celebrará, sin que los empleados trabajen”.



Cómo se paga en caso de trabajar

El Día del Empleado de comercio se rige por las normas las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados. Se pueden dar las siguientes dos situaciones: El trabajador no presta servicios. El día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

En el caso de que el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).

Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.



En el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, entre otras) deberá incluirse en la base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses anteriores al feriado.

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