San Nicolás de los Arroyos - 9 de March de 2010 - Buenos Aires - Argentina Edición Número: 2624
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Juicio Oral
Los hermanos buscaron a López y trataron de producirle la muerte”
La jueza del Tribunal en lo Criminal nº 1 del, Dra. Laura Mercedes Fernández, se expidió en la causa Juan Carlos y Hernán González tentativa de homicidio.
Y resolvió condenar a los imputados a siete años y seis meses de prisión.

Luis Eduardo Dabove
diarioelnorte@diarioelnorte.com.ar

La jueza creyó probado que en la ciudad de San Nicolás el día 10 de marzo de 2009, aproximadamente a las 20,00 en la vía pública, en el barrio Astul Urquiaga en las inmediaciones de calle Lindera Hernán Darío González y Juan Carlos González, junto con una persona ajena a la presente resolución y con la finalidad de dar muerte a David Marcelo López le aplicaron varias puñaladas con armas blancas, lesionándolo en la espalda y en el tórax, que le causaron hemoneumotórax derecho y lesiones viscerales abdominales en hígado, estómago y bazo con hemoperitoneo, no logrando su finalidad por razones ajenas a su voluntad”.
“Recordemos -puntualizó después- que el Comisario Miguel Ángel Ferreyra, a cargo de la comisaría Segunda a la época del hecho, dijo que concurrió al hospital con el oficial Actis y se entrevistó con el progenitor de la víctima, quien se encontraba muy conmocionado ya que a su hijo lo estaban operando, pero dio un dato relacionado con los autores del hecho, pues había recibido un mensaje de texto a su teléfono celular donde refería que las personas que habían herido a su hijo habían sido un sujeto de nombre Carlos y otro de nombre Hernán. Que se dirigieron al barrio Astul Urquiaga donde había ocurrido el hecho, y lograron identificar algunos testigos, a los que les recibieron declaración en la sede de la comisaría.- Surgía de ellos que en el hecho habían participado tres hermanos de apellido González, dos mayores de edad y uno menor, por lo que se solicitó a la fiscalía de intervención una orden de allanamiento, la que otorgada se llevó a cabo por personal a su cargo, en el que se secuestró en el domicilio de los hermanos González una cuchilla, armas blancas (púas) y un chaleco.- Luego, en otra diligencia se procedió a la detención de los tres sujetos”.
“El oficial principal Martín Ricardo Actis y el Sargento Rubén Rible al comparecer al debate se expresaron en forma contestes al funcionario antes citado, quienes compartieron la tarea investigativa y participaron en la diligencia de allanamiento en la que se secuestraron las armas y luego en la que se efectivizó la detención de los causantes.- Ambos reconocieron los efectos secuestrados en el allanamiento en el que participaron y que se les exhibieron durante la audiencia.- Ratificó en la audiencia lo actuado por el personal policial la testigo convocada al efecto, quien también reconoció los efectos secuestrados en el domicilio de la familia González”.

Los médicos
Se incorporaron por su lectura al debate los informes de la medicina. En el primero, consta que el médico de policía Dr. Nicolás Rovera, el 10 de marzo de 2009 examinó en el hospital San Felipe a David Marcelo López y determinó que se encontraba en reposo, con respiración mecánica asistida en recuperación postoperatoria.- Que presentaba tres heridas cortantes con bordes regulares y ángulos agudos, una en el segundo espacio intercostal derecho en la línea medio -clavicular, de un centímetro de longitud, una segunda sobre el octavo arco costal derecho en la línea mamilar.- Dejó constancia en el informe de que en la intervención quirúrgica se habían constatado lesiones cortantes en pulmón derecho e hígado, lesiones que pusieron en peligro la vida. Y el segundo informe en el que el perito médico oficial Dr. Roberto Silicani, con la historia clínica corrobora el anterior, hace constar lesiones también en el bazo y concluye que el origen de las lesiones fue producido por armas blancas y que fueron idóneas para poner en peligro la vida de López.

Fui en bicicleta
--Durante el debate prestó declaración testimonial la víctima, David Marcelo López, quien expresó que el día del hecho pasadas las 18,00 cuando ya anochecía se dirigió al domicilio de su amigo, Juanchi Schmidt, a bordo de su bicicleta. Que una vez que llegó al lugar ubicado en calle Lindera, antes de la intersección con calle Bolívar del Barrio Astul Urquiaga, se apoyó en el tejido que se encontraba frente al mismo, pero sentado sobre el biciclo para charlar con Carlos Schmidt. Que en un momento se asomó de su domicilio Cristian González, a quien pudo observar desde donde se encontraba. Que Cristian ingresó a su casa y salió inmediatamente, dirigiéndose hacia donde el testigo continuaba su charla con Schmidt. Que Cristian González se acercó y le dijo “esto es taquería” y le tiró una puñalada a la altura del cuello, la que logró esquivar. Inmediatamente le aplicó una puñalada en la espalda, la que sí lo alcanzó. Que escuchó desde la casa de los González que decían “ te dijimos que no pasaras por acá”.- Que el testigo-víctima, se cayó de la bicicleta y salió corriendo por calle Lindera, en dirección al monte de eucaliptos y dobló por la calle de atrás, que no tiene nombre y es paralela a calle Bolívar –que señaló- explicando durante el debate que se trata de calles muy cortas. Que Cristian lo siguió en la carrera, también Juan Carlos González y el menor quienes se sumaron para tratar de atraparlo, y le tiraron puntazos.- Que siguió corriendo por calle Lindera en dirección al monte de eucaliptos y vio que Carlos y Hernán doblaron por calle Bolívar, de manera que cuando el testigo-víctima se encontraba en la calle paralela a Bolívar situada frente al monte advirtió que Carlos y Hernán, habían llegado hasta donde él se encontraba. Allí entre Cristian, que lo seguía, y Hernán y Carlos lo acorralaron, que éste último se puso de frente a él y le dio un puntazo en la tetilla y al intentar seguir, Hernán hizo lo mismo, o sea le dio también un puntazo en la tetilla”
Sigue en nota aparte

“Yo fui
testigo”

Importantísimo resultó el testimonio de Carlos Fabricio Schmidt, que fue la persona con la que López estaba conversando cuando comenzaron los sucesos que relató. Así expresó que se encontraba del lado de adentro de la finca, detrás de un alambrado conversando con David López, quien había llegado a bordo de una bicicleta y permanecía sentado sobre ella, cuando vino caminando Cristian González desde su casa, con una cuchilla del tipo carnicero con la que le tiró una puñalada a David, que éste esquivó, y luego otra que le pegó en la espalda.- Que vio correr a López por calle Lindera, en dirección al monte de eucaliptos al tiempo que era seguido en la carrera por Cristian González.- Afirmó que Hernán González salió de su casa y también corrió a López, llevando puesto un chaleco “tumbero” y vio a Juan Carlos González asomarse y dirigirse a la calle Lindera e ingresar a su domicilio.- También vio a Hernán que en un momento dobló por calle Bolívar.- Que no vio nada más hasta que momentos después pudo a ver a los tres, Hernán, Cristian y Carlitos que caminaban por calle Lindera en dirección a su domicilio y que Cristian llevaba una cuchilla con sangre y los otros unas púas.- Que cuando regresaron rompieron la bicicleta de López que había quedado tirada en la calle frente a su casa.-
----También compareció en el debate, Romina Soledad Rovigno, concubina de Juan Marcelo Schmidt y moradora del domicilio que compartía con él.- Expresó que el día del hecho se encontraba dentro del mismo, que miró por la ventana y vio a Hernán González que se puso un chaleco y tomó un arma.- Que sintió gritos y vio que Hernán venía del lado del río, con el chaleco, un arma “tumbera” y una cuchilla, luego Hernán y Juan Carlos rompieron la bicicleta y unas zapatillas de David López.-, “Estas declaraciones, prestadas durante el debate, me han permitido observar la manera de decir las cosas, los gestos con que cada uno acompañaba sus dichos y me han persuadido de la absoluta sinceridad con las que fueron prestadas y por ende, al no trasuntar insinceridad o animosidad, resultan plenamente valorables” dijo la doctora Fernández, quien decidió la condena a siete años y seis meses de prisión.






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