14.5 C
San Nicolás de los Arroyos
viernes, 26 julio, 2024

Edición N° 4849

Un domingo decisivo: todo lo que hay que saber antes de ir a sufragar en la segunda vuelta presidencial

Desde la Cámara Nacional Electoral aclararon qué boletas y qué documentos son válidos para el balotaje de hoy. En cuanto a las papeletas de candidatos, pueden emplearse las que fueron oficializadas para la primera vuelta que se realizó el 22 de octubre, en la categoría de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación. Naturalmente, también las que fueron diseñadas, habilitadas e impresas exclusivamente para el balotaje.

De la redacción de EL NORTE
[email protected]

La Cámara Nacional Electoral (CNE) salió a despejar algunas dudas sobre el balotaje de este domingo. Así, aclaró que son válidas para el balotaje las mismas boletas de la primera vuelta del 22 de octubre. Y remarcó que para el acto electoral habrá que presentarse con el mismo documento que figura en el padrón o, si es el caso, con uno más nuevo; y que no sirve el DNI digital de la app Mi Argentina.

De acuerdo con la CNE, son válidas para votar en el balotaje de hoy domingo las boletas que fueron oficializadas para la primera vuelta que se realizó el 22 de octubre, en la categoría de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Del mismo modo, son válidas las boletas oficializadas para hoy domingo 19 “respetando el diseño y sin otra modificación”.



En tanto, explicaron que “no son válidas” las boletas que se utilizaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se disputaron el pasado 13 de agosto.

Documento

Del mismo modo, los ciudadanos habilitados para votar en el balotaje deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien uno más nuevo.

Los documentos habilitados para votar son Libreta de Enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.

Según la Cámara Electoral “es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa” en el momento de emitir el voto.

De acuerdo con el organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no está permitido para emitir el sufragio. Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país.

Categorías

Mientras tanto, también se aclaró en qué categorías entran los votos emitidos por los ciudadanos en el balotaje: hay válidos y nulos, y estas dos categorías contemplan, entre otras, las opciones “afirmativos”, “en blanco”, “recurridos” y “de identidad impugnada”.



El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son los “afirmativos”, que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada una de ellas se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.

El “voto en blanco”, por su parte, es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman “en blanco” para dicha categoría. No es el caso de la elección de hoy, claro, en que únicamente se vota para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Nulo y recurrido

Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones, imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre.

El “voto recurrido”, en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en un formulario especial con “expresión concreta de la causa”.

También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.

Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un “voto de identidad impugnada”; es decir, que la persona que vota no es la titular del documento que presenta. Esa consideración solo le cabe formularla al presidente de mesa o a los fiscales.

error: ¡Contenido protegido!