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San Nicolás de los Arroyos
sábado, 27 julio, 2024

Edición N° 4849

Son 4239 los trabajadores que en San Nicolás dejan de pagar Ganancias

IMPUESTO REFORMADO

La ley que establece una reforma en el Impuesto a las Ganancias para gravar exclusivamente a aquellos que cobren por encima de 15 salarios mínimos (hoy 1,7 millones de pesos mensuales) beneficia a 4239 trabajadores y trabajadoras de San Nicolás. La reforma de Ganancias se centra en la modificación de la cuarta categoría, un universo integrado actualmente por 80.000 trabajadores y trabajadoras.

El Senado dio sanción definitiva al proyecto.

De la redacción de EL NORTE
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El Senado de la Nación aprobó esta semana la modificación del Impuesto a las Ganancias. Fue la segunda y definitiva media sanción luego de la aprobación de la iniciativa en la Cámara de Diputados. De esta manera, miles de trabajadores serán beneficiados por la medida, que en adelante solo alcanzaría a unas 88.000 personas con cargos de alto rango.

En San Nicolás, son 4239 varones y mujeres que dejan de tributar el impuesto. La reforma de la ley ahora establece gravar exclusivamente a aquellos que cobren por encima de 15 salarios mínimos (hoy 1,7 millones de pesos mensuales). Hay algunas excepciones –como los CEO, cargos gerenciales, legisladores y funcionarios del Ejecutivo– que continuarán tributando como hasta ahora, pero en la práctica significa que más de 800.000 trabajadores dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias.

La reforma de Ganancias se centra en la modificación de la cuarta categoría, un universo integrado actualmente por 80.000 trabajadores. Es decir, el tributo cambiará de nomenclatura por la de Impuesto a los “Mayores Ingresos” y será abonado únicamente por quienes obtengan ingresos mensuales superiores al nuevo piso del tributo, el cual fue fijado en $1.770.000.



A través de la iniciativa se busca que el impuesto recaiga, únicamente, “sobre los mayores ingresos en relación de dependencia y por las otras rentas aludidas”.

La determinación del impuesto se efectúa de acuerdo con el siguiente mecanismo: se considera, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor del SMVM vigente a esa nueva fecha.

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